“Jones,
me quiero ir a España, necesito un visado”. No son
pocas las veces que un
cliente acude a nuestro despacho, solicitando este encargo profesional. Nosotros,
desde un primer momento somos sinceros, solicitar un visado Schengen o de
cualquier otra naturaleza supone incoar un procedimiento administrativo,
durante el cual el solicitante debe acreditar documentalmente en debido tiempo
y forma que cumple con los requisitos previstos en la normativa de cada país.
Durante
nuestra dilatada experiencia en materia de extranjería hemos advertido que son dos
los principales factores que atentan contra las ilusiones de los solicitantes
como siguen:
1.-
Falta de arraigo: Es frecuente que terceros con o sin experiencia se postulen
frente a los solicitantes de visados como gestores, haciéndoles creer que
independientemente de sus circunstancias particulares podrán obtener un visado pese
a que el solicitante no tenga arraigo en el estado de origen, es decir, en la
República de Guinea Ecuatorial.
El
arraigo es un nexo de unión real, veraz e indiscutible entre el solicitante del
visado con en el estado de origen donde este reside, que hace presumir a la
administración pública del estado de destino que el solicitante una vez concedida
y transcurrida la estancia autorizada, regresará a su ciudad habitual de residencia,
el ejemplo más claro de arraigo, es una relación laboral contractual.
La
relación laboral contractual se evidencia mediante la exhibición de la copia
del contrato común debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Fomento
de Empleo, junto con los medios económicos correspondientes los cuales se
acreditan mediante la exhbición original del extracto bancario y las nóminas correspondientes.
2.-
Falsedad documental: Es muy común que ante el deseo individual del solicitante por
llegar a destino, y la plausible falta del cumplimiento normativo de los requisitos
establecidos para la obtención del visado, que un tercero de confianza ofrezca
dar una apariencia de legalidad al expediente de solicitud incorporando
documentos que adolecen de veracidad, como lo pueden ser las nóminas, el
contrato de trabajo común o el extracto bancario, creados ad hoc, para la ocasión.
La
presentación de documentación falsa ante una embajada o consulado, no es una
cuestión de poca importancia, y no te lo van a decir, pero se van a dar cuenta.
Sin duda alguna la exposición de documentación ficticia puede repercutir en el
dictamen de presentaciones posteriores, haciendo que tales solicitudes sean desestimadas
sin que concurra una causa aparente de manera sistemática a resultas del engaño
perpetrado.
De
cada 10 solicitudes de visado que llegan a nuestras manos, tramitamos 1 o 2,
preferimos ser honestos y no infundir
falsas esperanzas.
Esperamos
que el artículo haya sido de su utilidad, y en caso de duda, ya saben hagan
cita previa con nosotros por Whatsapp en el + 240 222 92 11 77.
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