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rajibraj 2026-01-08

La nueva Ley de Contratos del Sector Público en Guinea Ecuatorial: procedimientos de contratación, exigencias de cumplimiento y la necesidad de asesoramiento especializado



La Ley núm. 11/2025, de 12 de diciembre, de Contratos del Sector Público de Guinea Ecuatorial introduce una profunda transformación del régimen jurídico de la contratación pública, alineándolo con principios de transparencia, control del gasto y profesionalización de los operadores económicos. El presente artículo analiza los principales procedimientos de contratación previstos en la norma, los nuevos requisitos de acceso —con especial atención al cumplimiento fiscal y de seguridad social— y la relevancia del asesoramiento jurídico especializado en este nuevo contexto normativo.

1. Introducción

La aprobación de la Ley núm. 11/2025, de 12 de diciembre, de Contratos del Sector Público en Guinea Ecuatorial supone una reforma estructural del marco jurídico aplicable a la contratación pública. La nueva norma responde a la necesidad de modernizar un sistema caracterizado por la dispersión normativa y la insuficiencia de mecanismos de control, incorporando estándares internacionales de transparencia, concurrencia y rendición de cuentas.

Este nuevo régimen afecta de manera directa a los operadores económicos, tanto nacionales como extranjeros, que pretendan contratar con la Administración Pública, imponiendo mayores exigencias de cumplimiento y profesionalización.

2. Principios rectores del nuevo modelo de contratación pública

La Ley 11/2025 configura la contratación pública como un sistema jurídicamente reglado, basado en los principios de:

  1. legalidad y seguridad jurídica,
  2. igualdad de trato y no discriminación,
  3. libre competencia,
  4. publicidad y transparencia,
  5. eficiencia en el uso de los recursos públicos y control del gasto.

El cumplimiento previo de las obligaciones legales deja de ser un elemento accesorio para convertirse en un requisito determinante de acceso a la contratación pública.


3. Procedimientos de contratación previstos en la Ley

3.1. Licitación abierta

La licitación abierta se establece como el procedimiento ordinario de contratación. Permite la participación de todos los operadores económicos que reúnan los requisitos exigidos, garantizando la máxima concurrencia.

Se caracteriza por:

  • publicidad suficiente del procedimiento,
  • criterios de adjudicación objetivos,
  • estricta sujeción a los pliegos,
  • acreditación documental de la solvencia técnica y económica.

Su correcta preparación exige una planificación jurídica y administrativa rigurosa.


3.2. Licitación restringida

La licitación restringida incorpora una fase previa de selección de candidatos, limitando la presentación de ofertas a las empresas previamente invitadas por la entidad contratante.

Este procedimiento:

- refuerza la profesionalización del mercado,

- exige acreditar desde el inicio capacidad técnica, económica y experiencia,

- requiere una situación administrativa plenamente regularizada.


3.3. Convenios o acuerdos marco

Los acuerdos marco permiten seleccionar uno o varios operadores mediante licitación, para la posterior adjudicación de contratos específicos dentro de un marco previamente establecido.

Están orientados a:

- suministros o servicios de carácter recurrente,

- estandarización de condiciones contractuales,

- planificación contractual a medio plazo.


Favorecen a empresas con capacidad de cumplimiento sostenido en el tiempo.


3.4. Trato directo

El trato directo se mantiene como procedimiento excepcional, quedando estrictamente delimitados sus supuestos de aplicación.

La ley exige:

- motivación expresa de la decisión,

- justificación de la excepcionalidad,

- refuerzo de los mecanismos de control posterior.


Con ello se reduce significativamente la discrecionalidad administrativa.

4. Registro de Contratistas y Proveedores del Estado

La norma crea el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado, de carácter obligatorio para toda persona física o jurídica que pretenda contratar con la Administración Pública.

El registro:

- tiene naturaleza pública y electrónica,

- se integra en el sistema de contratación pública,

- constituye un requisito previo de acceso a los procedimientos.


La inscripción exige acreditar capacidad jurídica, solvencia, experiencia profesional y cumplimiento de las obligaciones legales.

5. Cumplimiento fiscal y de seguridad social

La Ley 11/2025 establece de forma expresa la obligación de que los operadores económicos se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

En la práctica, será imprescindible:

- acreditar el pago regular de impuestos,

- estar al día en el pago de  las cotizaciones de la seguridad social,

- no mantener deudas firmes con la Administración,

- cumplir la normativa laboral vigente.


El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la exclusión automática del procedimiento, incluso en fases avanzadas.


6. Contratación pública electrónica

La implantación del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contratación Pública (GE Compras) constituye uno de los ejes centrales de la reforma.

Esta plataforma:

- centraliza la información de los procedimientos,

- permite la presentación y evaluación electrónica de ofertas,

- garantiza la trazabilidad de las actuaciones administrativas,

- refuerza la fiscalización y el control posterior.


La digitalización incrementa la seguridad jurídica, pero también sanciona con mayor rigor los defectos formales y documentales.


7. El papel del asesoramiento jurídico especializado

El nuevo marco normativo convierte el asesoramiento jurídico y fiscal especializado en un elemento esencial para acceder y mantenerse en la contratación pública.

Jones & Sacristán, Despacho de Abogados presta asistencia integral en proporcionar un enfoque preventivo y estratégico orientado a la mitigación de riesgos legales, a los operadores económicos.

La Ley 11/2025 de Contratos del Sector Público inaugura una nueva etapa en la contratación pública en Guinea Ecuatorial, caracterizada por mayores niveles de exigencia, transparencia y control.

Las oportunidades que ofrece este nuevo marco normativo solo serán accesibles para aquellos operadores que adapten su estructura y su cumplimiento legal a los estándares establecidos.

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