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rajibraj 2025-06-05

Cómo afecta la suspensión de visados de Estados Unidos a ciudadanos de Guinea Ecuatorial: análisis y recomendaciones



En junio de 2025, el Gobierno de Estados Unidos emitió una nueva proclama que suspende por completo la entrada de ciudadanos de diversos países considerados “de alto riesgo” en materia de seguridad, entre los cuales figura Guinea Ecuatorial. Esta medida ha generado preocupación entre la diáspora guineana y sus familiares, así como entre profesionales del ámbito legal y empresarial que mantenían relaciones con Estados Unidos. En este artículo, explicaré en qué consiste la suspensión de visados para nacionales ecuatoguineanos, cuáles son sus principales implicaciones y qué pasos conviene seguir para atenuar sus efectos.


1. Contexto y fundamentos de la prohibición

El 4 de junio de 2025, el Presidente de Estados Unidos firmó una proclama (en virtud de las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) que impone restricciones a la entrada de nacionales de ciertos países cuyas autoridades presentan “deficiencias graves” en materia de control de documentación, compartición de información sobre antecedentes y altas tasas de sobreestadía de visados. Guinea Ecuatorial quedó incluida en la lista de naciones cuya entrada queda completamente suspendida, tanto para visados de inmigrante (green cards) como para visados temporales (turismo, estudios, trabajo, intercambios culturales, etc.).

Las razones específicas que motivan la inclusión de Guinea Ecuatorial son dos:

1. Tasas de sobreestadía excepcionalmente altas
   Según el “Overstay Report” del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. para el año fiscal 2023, los ecuatoguineanos presentan un 21,98 % de sobreestadía en visas de turista o negocios (B-1/B-2) y un alarmante 70,18 % de sobreestadía en visas de estudiante (F), vocacionales (M) o de intercambio (J).

    En la práctica, esto significa que casi siete de cada diez personas que ingresaron con una visa de estudios se quedaron más allá del tiempo permitido, dificultando enormemente las labores de control migratorio y aumentando el riesgo de que algunas personas permanezcan en situación irregular.

2. Deficiencias en emisión de pasaportes y falta de cooperación para la repatriación
   La proclama señala que las autoridades ecuatoguineanas no cuentan con protocolos robustos para emitir pasaportes y documentos civiles confiables, lo que complica la verificación de identidad durante el proceso de solicitud de visa. Además, históricamente Guinea Ecuatorial ha mostrado poca disposición para aceptar de vuelta a sus nacionales en caso de deportación.

En consecuencia, la suspensión de visas persigue dos objetivos principales:

* Preservar la seguridad nacional y la integridad del sistema migratorio estadounidense, evitando la entrada de personas sobre las cuales no existe suficiente información confiable.

* Ejercer presión diplomática para que el Gobierno de Guinea Ecuatorial mejore sus procedimientos internos de documentación y cooperación en materia de seguridad y repatriación.


 2. ¿Qué tipos de visas están suspendidos y a quiénes afecta?

A partir de la fecha de entrada en vigor (00:01 h, hora del este, del 9 de junio de 2025), los ciudadanos de Guinea Ecuatorial que se encontraran afuera de Estados Unidos y no posean un visado válido no podrán obtener ninguna de las siguientes categorías:

* Visas de no inmigrante:

  * B-1/B-2 (turismo y negocios)
  * F-1, M-1, J-1 (estudios, intercambios culturales)
  * H-1B, L-1, O, P, Q (trabajo especializado, transferencias intraempresa, artistas, intercambios culturales, etc.)
  * Visas de intercambio u otros programas de corta duración

* Visas de inmigrante:

* Categorías basadas en familiares (IR-1, CR-1 para cónyuges de ciudadanos estadounidenses; IR-2, CR-2 para hijos; IR-5 para padres, etc.)
  * Categorías basadas en empleo (EB-1, EB-2, EB-3, etc.)
  * Visas de diversidad (lotería)

Sin embargo, las siguientes situaciones no resultan afectadas por la suspensión:

1. Titulares de residencia permanente (Green Card):
   Si un ciudadano ecuatoguineano ya posee una tarjeta de residencia permanente válida, puede seguir ingresando a Estados Unidos con normalidad.

2. Doble nacionalidad – pasaporte de país no restringido:
   Siempre que el solicitante viaje con el pasaporte de una nación diferente que no esté en la lista, la suspensión no le aplicará.

3. Visas diplomáticas y de misión especial:
   Quedan exentas las categorías A (diplomáticos), G (funcionarios de organizaciones internacionales), y C (personal en tránsito diplomático).

4. Atletas y delegaciones deportivas:
   Si un guineano forma parte de un equipo oficial que participe en competiciones organizadas o sancionadas por el Comité Olímpico Internacional, dicho atleta podrá tramitar el visado correspondiente, previa autorización expresa del Departamento de Estado.

5. Familiares inmediatos:

   * Cónyuges (categorías IR-1/CR-1) y padres (IR-5) de ciudadanos estadounidenses, siempre que exista “evidencia clara y convincente” (por ejemplo, prueba de ADN, partidas de nacimiento y matrimonio reconocidas).

  * Tal excepción puede aplicarse únicamente si el solicitante demuestra que la reunificación familiar es completamente imposible sin su presencia en EE. UU.

  * En la práctica, este proceso exige recopilar documentación muy exhaustiva y, aun así, no garantiza la aprobación: se trata de un mecanismo excepcional.

6. Dispensas discrecionales por interés nacional o humanitario:

 El Fiscal General, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional pueden, en casos extraordinarios, conceder “waivers” (dispensas) individuales cuando se demuestre que el viaje “serviría a un interés nacional crítico de los Estados Unidos” o para fines humanitarios urgentes. Estas exenciones son muy escasas y requieren un procedimiento coordinado entre múltiples agencias federales.

 3. Impacto en la comunidad ecuatoguineana y posibles estrategias

3.1. Para estudiantes y académicos

*Problema: Los estudiantes ecuatoguineanos ya matriculados en universidades estadounidenses podrán continuar su estancia si su visa es anterior a junio de 2025, siempre que renueven su I-20 o DS-2019 con su institución. Pero quienes debían solicitar visa a mediados de junio o luego, verán denegada su solicitud de F-1, M-1 o J-1.

 Recomendación:

  1. Evaluar programas en otros países: Universidades de Canadá, Reino Unido o Australia podrían tener procesos menos restrictivos.
  2. Buscar convenios de intercambio en España o Europa: Dada la facilidad de desplazamiento y la reputación académica de instituciones europeas, puede ser más factible tramitar una estancia de investigación o máster en la Unión Europea.
  3. Mantener la visa vigente: Si un estudiante aún posee un visado F-1 o J-1 activo, deberá evitar viajar fuera de EE. UU. innecesariamente, pues una vez fuera, no podría reingresar.

3.2. Para profesionales, emprendedores y trabajadores temporales

* Problema: Empleadores estadounidenses no podrán patrocinar nuevos H-1B, L-1 u otras visas de trabajo para guineanos a partir de la fecha señalada.

* Recomendación:

  1. Explorar filiales en España o la Unión Europea: Si la empresa para la que labora tiene oficina en Europa, considerar un traslado a esas oficinas en lugar de EE. UU.

  2. Opciones de teletrabajo internacional: Si la compañía estadounidenses acepta contratos remotos, se puede trabajar legalmente desde Guinea Ecuatorial (o desde España si el profesional reside allí) sin necesidad de visa estadounidense.

  3. Certificaciones internacionales: Apostar por acreditaciones profesionales que permitan conseguir oportunidades en otros mercados (por ejemplo, certificaciones de Big Four de auditoría, asociaciones de abogados europeos, etc.).

 3.3. Para empresarios y relaciones comerciales

* Problema: La movilidad de empresarios guineanos hacia Estados Unidos —para negociar contratos, participar en ferias o buscar financiamiento— queda limitada.

* Recomendación:

  1. Promover alianzas con socios locales en EE. UU.: Buscar representantes o agentes comerciales que actúen en nombre de la empresa sin necesidad de desplazamiento físico.

  2. Uso de videoconferencias y eventos virtuales: Aprovechar plataformas digitales (Zoom, Teams, etc.) para mantener reuniones y presentaciones con inversionistas o clientes en territorio estadounidense.

  3. Explorar tratados comerciales con otros mercados: Diversificar la estrategia de internacionalización, mirando hacia la Unión Europea, Mercosur o países africanos vecinos con acuerdos preferenciales.

3.4. Para familias con miembros en EE. UU.

* Problema: Si un ciudadano ecuatoguineano casado con un residente permanente legal o ciudadano estadounidense vive fuera, la suspensión frenará cualquier solicitud de visa basada en esa relación, salvo que se demuestre rigurosamente la excepción de “familiares inmediatos”.

Recomendación:

  1. Reunificación bajo otras nacionalidades: Si el cónyuge o los hijos tienen otra nacionalidad (por ejemplo, española), estudiar la posibilidad de usar ese pasaporte para ingresar.

  2. Documentación exhaustiva: Para quienes califiquen como “familiares inmediatos”, iniciar cuanto antes la recolección de pruebas (actas de matrimonio, ADN, certificados civiles) y presentar la excepción familiar inmediatamente, pues se trata de un trámite complejo.

  3. Visas de turista en terceros países: Algunos parientes podrían viajar a un país vecino con visado para turistas (por ejemplo, México o Canadá) y presentar allí la solicitud de reunificación, aunque no es recomendable, pues EE. UU. suele exigir que la petición se presente en el consulado donde reside el solicitante.


4. Perspectivas a futuro y vías para levantar la suspensión

La proclamación prevé un mecanismo de revisión periódica: cada 180 días, el Secretario de Estado —en coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional, el FBI y otras agencias— deberá evaluar si los países restringidos han mejorado sus protocolos de documentación, compartición de información y cooperación en repatriaciones. Con base en ese informe, el Presidente podría:

1. Levantar completamente la suspensión cuando se demuestre que Guinea Ecuatorial ha establecido un sistema fiable de emisión de pasaportes (con características biométricas, bases de datos actualizadas y estándares internacionales) y colabora efectivamente en la repatriación de nacionales removibles.

2. Modificar la suspensión parcial o gradualmente: Por ejemplo, permitir visas de estudiante o de negocios si las tasas de sobreestadía bajan drásticamente (por debajo de un umbral acordado con EE. UU.) y se establecen convenios de intercambio de información en tiempo real.

3. Mantener las restricciones si no hay avances relevantes —lo cual tendría implicaciones prolongadas para la movilidad de guineanos hacia EE. UU.


 5. Conclusión

La suspensión de visados para ciudadanos de Guinea Ecuatorial impuesta por Estados Unidos en junio de 2025 representa un reto importante para estudiantes, profesionales, empresarios y familias que mantenían vínculos con ese país. Aunque la medida persigue una razón legítima de seguridad —basada en estadísticas concretas de sobreestadía y deficiencias documentales—, también encierra una oportunidad: promover cambios estructurales en la forma en que Guinea Ecuatorial gestiona sus pasaportes, comparte información y colabora en la repatriación de nacionales.

Como consultores legales, recomendamos que:

1. Busque alternativas de movilidad académica o profesional en Europa (especialmente en España, dada la lengua compartida y la cercanía cultural).

2. Explore mecanismos de excepción familiar y diplomática solo cuando sea estrictamente necesario y se cuenten con pruebas sólidas.

3. Esté atento a los informes semestrales del Departamento de Estado de EE. UU., pues cualquier avance positivo en Malabo podría traducirse en un levantamiento parcial o total de la suspensión en los próximos meses.

Mientras persista la prohibición, conviene diversificar la estrategia de internacionalización: aprovechar las oportunidades de conexión con empresas españolas y europeas, fomentar el teletrabajo remoto para empleadores estadounidenses y fortalecer la cooperación con instituciones académicas europeas. De esta manera, minimizamos el impacto negativo de la suspensión y, al mismo tiempo, presionamos para que se produzcan las reformas necesarias en Guinea Ecuatorial.

Por último, es fundamental recordar a los lectores que, ante cualquier duda o trámite migratorio, consulten con profesionales especializados en derecho de inmigración y revisen continuamente las fuentes oficiales de EE. UU. (páginas del Departamento de Estado y de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración) para mantenerse al día sobre posibles cambios. Solo a través de información precisa y asesoría experta será posible sortear con éxito los desafíos que impone esta nueva normativa.