Son numerosas las ocasiones en las que los socios y/o accionistas de una
sociedad de capital ecuatoguineana, acuden a JONES & SACRISTÁN, Despacho de
Abogados, contrariados por la falta de información financiera procedente del
seno de la sociedad en la que participan, o por ser objeto de alguna que otra arbitrariedad
tan común como lo es la ausencia de la convocatoria y/o de la celebración anual
de la Junta General Ordinaria de socios y/o accionistas, con el fin empoderarse
y de conocer qué derechos tienen frente a la misma. Razón por la
cual vamos a abordar sucintamente los principales derechos de cuya titularidad
gozan los socios y/o accionistas que participan en los fondos propios de las
sociedades de capital ecuatoguineanas. A la hora de determinar la etiología de
la inobservancia sistémica de los instrumentos normativos en el seno
corporativo de la mayoría de las entidades ecuatoguineanas a las que están
sujetas las sociedades de capital – sociedad limitada (SL), sociedad anónima
(SA), sociedad por acciones simplificada (SAS),- cabría listar, la barrera idiomática
entre uno de ellos, al tratarse de legislación de fuente comunitaria producida originariamente
en francés también vigente en los diecisiete (17) países miembro de la
Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), y
también como no, la precaria formación sobre el instrumento de derecho internacional
evocado que reciben los futuros profesionales de Derecho, durante su etapa universitaria
en la República de Guinea Ecuatorial. Principalmente,
tales derechos se comprenden en el Acto Uniforme de la OHADA, sobre las
Sociedades Mercantiles y Agrupaciones de Interés Económico, en adelante AUSMAIE,
de 2014, en el artículo 344 y siguientes. Atendiendo a su naturaleza los
podemos clasificar en derechos políticos y derechos económicos, como sigue: - derecho
permanente a la información sobre los negocios y asuntos de la empresa -derecho a
la comunicación, otorga el derecho al socio o accionista a conocer quince (15)
días antes de la celebración de la Junta General, cierta información como
pudiera serlo los estados financieros resumidos del ejercicio de la entidad -derecho a
los dividendos -derecho al
voto Como
revulsivo frente a las irregularidades constatadas por el socio y/o accionista
de la entidad en cuestión, consistente en la vulneración de los derechos
mentados anteriormente siempre recomendamos, acudir a un profesional y
solicitar cita previa en JONES & SACRISTÁN, Despacho de Abogados.
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