• rajib raj info@jonesandsacristan.es
  • rajib raj Lunes a viernes de 09:00 a 16:30
rajibraj 2024-08-11

“Soy socio en una entidad mercantil ecuatoguineana, Jones, ¿qué derechos tengo?”

Son numerosas las ocasiones en las que los socios y/o accionistas de una sociedad de capital ecuatoguineana, acuden a JONES & SACRISTÁN, Despacho de Abogados, contrariados por la falta de información financiera procedente del seno de la sociedad en la que participan, o por ser objeto de alguna que otra arbitrariedad tan común como lo es la ausencia de la convocatoria y/o de la celebración anual de la Junta General Ordinaria de socios y/o accionistas, con el fin empoderarse y de conocer qué derechos tienen frente a la misma.

Razón por la cual vamos a abordar sucintamente los principales derechos de cuya titularidad gozan los socios y/o accionistas que participan en los fondos propios de las sociedades de capital ecuatoguineanas. A la hora de determinar la etiología de la inobservancia sistémica de los instrumentos normativos en el seno corporativo de la mayoría de las entidades ecuatoguineanas a las que están sujetas las sociedades de capital – sociedad limitada (SL), sociedad anónima (SA), sociedad por acciones simplificada (SAS),- cabría listar, la barrera idiomática entre uno de ellos, al tratarse de legislación de fuente comunitaria producida originariamente en francés también vigente en los diecisiete (17) países miembro de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), y también como no, la precaria formación sobre el instrumento de derecho internacional evocado que reciben los futuros profesionales de Derecho, durante su etapa universitaria en la República de Guinea Ecuatorial.

Principalmente, tales derechos se comprenden en el Acto Uniforme de la OHADA, sobre las Sociedades Mercantiles y Agrupaciones de Interés Económico, en adelante AUSMAIE, de 2014, en el artículo 344 y siguientes. Atendiendo a su naturaleza los podemos clasificar en derechos políticos y derechos económicos, como sigue:

- derecho permanente a la información sobre los negocios y asuntos de la empresa

-derecho a la comunicación, otorga el derecho al socio o accionista a conocer quince (15) días antes de la celebración de la Junta General, cierta información como pudiera serlo los estados financieros resumidos del ejercicio de la entidad

-derecho a los dividendos

-derecho al voto

Como revulsivo frente a las irregularidades constatadas por el socio y/o accionista de la entidad en cuestión, consistente en la vulneración de los derechos mentados anteriormente siempre recomendamos, acudir a un profesional y solicitar cita previa en JONES & SACRISTÁN, Despacho de Abogados.