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rajibraj 2025-02-13

La reforma del régimen tributario en Guinea Ecuatorial, elimina la cuota mínima fiscal de 800.000 Fcfa


Con la reforma de la Ley Tributaria de noviembre de 2024 en Guinea Ecuatorial, se ha introducido un nuevo régimen de autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sociedades, modificando significativamente las obligaciones fiscales de las empresas. Una de las modificaciones más relevantes ha sido la derogación del artículo 168.4, el cual establecía una cuota mínima fiscal fija para todas las empresas nacionales y extranjeras, de 800.000 Fcfa, como regla general.

Su eliminación implica que las sociedades ahora deben calcular la Cuota Mínima Fiscal en función de un porcentaje sobre sus ingresos globales, conforme a los nuevos criterios del artículo 80 de la Ley Tributaria reformada.

Nuevo régimen de autoliquidación y pago

Según el nuevo artículo 80 de la ley general tributaria de 2024, el Impuesto sobre Sociedades debe ser autoliquidado y pagado en los siguientes plazos:

  • Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la Declaración Estadística y Fiscal (DEF). Según la reforma tributaria de noviembre de 2024 en Guinea Ecuatorial, la Declaración Estadística y Fiscal Anual (DEF) debe presentarse dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del período de imposición.


  • Para los obligados tributarios mencionados en el punto 3 del artículo 79 (aquellos que no cumplen con al menos dos de los criterios de balance, cifra de negocio y plantilla), la DEF debe presentarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.Los contribuyentes mencionados en el artículo 79.3 son aquellas entidades que no cumplen con al menos dos de los siguientes criterios establecidos en el Acto Uniforme de la OHADA sobre Sociedades Mercantiles y Agrupaciones de Interés Económico:


  1. Balance de situación no superior a 125.000.000 F.CFA
  2. Cifra de negocio no superior a 250.000.000 F.CFA
  3. Plantilla permanente no superior a 50 personas

Es decir, si una entidad no supera al menos dos de estos umbrales, no está obligada a presentar un informe certificado por un auditor de cuentas independiente (artículo 79.2.a), pero sigue obligada a presentar la DEF antes del 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. 

  • La Cuota Mínima Fiscal se pagará en dos plazos anuales: 1,5% de los ingresos globales de enero a junio (a más tardar el 15 de julio) y 1,5% de los ingresos globales de julio a diciembre (a más tardar el 15 de enero del año siguiente).


Nuevas Obligaciones Formales Según el Volumen de Ingresos

El nuevo régimen también ha introducido distintas obligaciones formales para las empresas en función de su volumen de ingresos. Ahora, todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán presentar la Declaración Estadística y Fiscal Anual (DEF) en un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio fiscal, conforme a las normas de la OHADA. Sin embargo, dependiendo de su nivel de facturación, las obligaciones adicionales varían:

  • Empresas con ingresos superiores a 250 millones de F.CFA:
    • Presentar estados financieros consolidados y combinados bajo el dispositivo D4C.
    • Contar con un informe certificado por un auditor independiente.
    • Presentar una copia certificada de las actas de la Junta General de Socios o Accionistas.
    • Incluir un estado detallado de las remuneraciones asignadas a los socios.
    • Presentar balances de cuentas en formato papel o digital.


  • Empresas con ingresos inferiores a 250 millones de F.CFA:
    • Exención de la obligación de auditoría, salvo para sociedades anónimas.
    • Presentación simplificada de los estados financieros.
    • Menor exigencia en la documentación a adjuntar con la DEF.

Ejemplo Aplicado al Ejercicio Económico 2025, año de entrada en vigor de la reforma tributaria

Supongamos que una empresa con sede en Malabo ha obtenido los siguientes ingresos en 2025:

  • Ingresos de enero a junio: 500 millones de F.CFA.
  • Ingresos de julio a diciembre: 600 millones de F.CFA.

Bajo el nuevo régimen, su Cuota Mínima Fiscal se calcularía de la siguiente manera:

  • Primer pago (julio 2024): 1,5% de 500 millones = 7,5 millones de F.CFA.
  • Segundo pago (enero 2026): 1,5% de 600 millones = 9 millones de F.CFA.

Por lo tanto, la empresa habrá pagado una Cuota Mínima Fiscal total de 16,5 millones de F.CFA para el ejercicio 2024.

Si la cuota resultante del Impuesto sobre Sociedades basada en los beneficios de la empresa es inferior a esta cantidad, la diferencia podrá ser compensada en ejercicios fiscales posteriores.

Por otro lado, dado su nivel de ingresos superior a los 250 millones de F.CFA, esta empresa estaría obligada a presentar un informe de auditoría certificado y cumplir con todas las obligaciones adicionales detalladas en la nueva normativa.

La reforma introduce un sistema más proporcional y equitativo, eliminando el pago fijo de 800.000 F.CFA y estableciendo un esquema basado en ingresos reales. Además, impone nuevas obligaciones formales en función del volumen de ingresos, asegurando mayor transparencia en las declaraciones fiscales.

Las empresas deben adaptarse a este nuevo régimen y asegurarse de cumplir con los plazos de pago y presentación documental para evitar sanciones y recargos. La correcta planificación fiscal será clave en esta nueva etapa del sistema tributario ecuatoguinea.