Un reconocimiento internacional que contrasta con la persecución nacional
Paradójicamente,
mientras que en Guinea Ecuatorial se intenta silenciar su voz, a nivel
internacional Gemma Jones Ndjoli, es reconocida por su compromiso con la
defensa de los derechos humanos y el Estado de derecho. Recientemente, ha sido
seleccionada como laureada del programa Marianne 2025, una iniciativa
del presidente francés Emmanuel Macron,
que apoya a defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Este
reconocimiento evidencia la contradicción entre la persecución que sufre en su
país y el respaldo que recibe en el extranjero por su valiente labor.
La abogada
Gemma Jones Ndjoli, conocida por su firme defensa de la justicia y los derechos
humanos, en julio de 2024, fue objeto de una resolución arbitraria por parte de
la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, el
cual le impuso una sanción sin base legal y en evidente vulneración de
principios fundamentales del derecho, de dos años de duración.
Un recurso de alzada ante la injusticia
El pasado
mes de julio de 2024, Jones Ndjoli interpuso un recurso de alzada contra la
resolución núm. 2/2024 del Colegio de Abogados, en virtud del artículo 128.2 de
los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial y de la Ley
sobre Procedimiento Administrativo núm. 1/2014.
La
resolución sancionadora impuesta contra Jones Ndjoli vulnera principios básicos
del derecho administrativo sancionador, entre ellos el principio de
tipicidad, que exige que las sanciones estén debidamente previstas en la
ley. Sin embargo, la prohibición de conceder la venia, que se le ha impuesto
como sanción, no está contemplada en los Estatutos del Colegio de Abogados.
Además, dicha decisión atenta contra el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva, consagrado en el artículo 13.j de la Ley Fundamental de
Guinea Ecuatorial.
Falta de motivación y violación de garantías
Otro de los
elementos preocupantes de la resolución es su absoluta falta de motivación, en
abierta contravención del artículo 124.2 de los Estatutos del Colegio de
Abogados, que exige que toda resolución sancionadora esté debidamente motivada
y resuelva todas las cuestiones planteadas. En lugar de ello, la Junta de
Gobierno acusa a Jones Ndjoli de haber cometido hasta once infracciones
graves sin especificar cómo, cuándo ni dónde fueron cometidas, generando
una situación de indefensión manifiesta.
El caso ha
suscitado la preocupación de diversas entidades internacionales, como el Observatorio
Internacional de la Abogacía en Riesgo y el Colegio de Abogados de París,
que han instado al respeto de los Principios Básicos de las Naciones Unidas
sobre la Función de los Abogados, en particular los principios 16 y 23, que
garantizan la independencia y libre ejercicio de la profesión.
La
inhabilitación impuesta a Jones Ndjoli no solo carece de fundamento legal, sino
que también representa un intento de acallar a una profesional que ha hecho de
la justicia su bandera. En un país donde el ejercicio libre de la abogacía es
esencial para garantizar los derechos de la ciudadanía, este caso es un grave
precedente que debe ser revocado de inmediato.
La Corte
Suprema de Justicia tiene la obligación de pronunciarse sobre el recurso de
alzada presentado en julio de 2024. Hacerlo solo refuerza el compromiso del
presidente de la Corte, Francisco Evuy, con la justicia y el respeto a la
legalidad.
El caso de
Gemma Jones Ndjoli trasciende su situación personal. Si se permite que esta
resolución arbitraria se mantenga, se estará enviando un mensaje claro a todos
los abogados del país: la independencia profesional y la defensa de los
derechos humanos pueden tener un alto precio. La comunidad jurídica, nacional e
internacional, no puede permanecer indiferente ante este atropello.
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