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rajibraj 2025-02-05

La Corte Suprema de Justicia, tiene la última palabra: la revocación de una inhabilitación injusta

Un reconocimiento internacional que contrasta con la persecución nacional

Paradójicamente, mientras que en Guinea Ecuatorial se intenta silenciar su voz, a nivel internacional Gemma Jones Ndjoli, es reconocida por su compromiso con la defensa de los derechos humanos y el Estado de derecho. Recientemente, ha sido seleccionada como laureada del programa Marianne 2025, una iniciativa del presidente francés Emmanuel Macron, que apoya a defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Este reconocimiento evidencia la contradicción entre la persecución que sufre en su país y el respaldo que recibe en el extranjero por su valiente labor.

La abogada Gemma Jones Ndjoli, conocida por su firme defensa de la justicia y los derechos humanos, en julio de 2024, fue objeto de una resolución arbitraria por parte de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, el cual le impuso una sanción sin base legal y en evidente vulneración de principios fundamentales del derecho, de dos años de duración.

Un recurso de alzada ante la injusticia

El pasado mes de julio de 2024, Jones Ndjoli interpuso un recurso de alzada contra la resolución núm. 2/2024 del Colegio de Abogados, en virtud del artículo 128.2 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial y de la Ley sobre Procedimiento Administrativo núm. 1/2014.

La resolución sancionadora impuesta contra Jones Ndjoli vulnera principios básicos del derecho administrativo sancionador, entre ellos el principio de tipicidad, que exige que las sanciones estén debidamente previstas en la ley. Sin embargo, la prohibición de conceder la venia, que se le ha impuesto como sanción, no está contemplada en los Estatutos del Colegio de Abogados. Además, dicha decisión atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 13.j de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.

Falta de motivación y violación de garantías

Otro de los elementos preocupantes de la resolución es su absoluta falta de motivación, en abierta contravención del artículo 124.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados, que exige que toda resolución sancionadora esté debidamente motivada y resuelva todas las cuestiones planteadas. En lugar de ello, la Junta de Gobierno acusa a Jones Ndjoli de haber cometido hasta once infracciones graves sin especificar cómo, cuándo ni dónde fueron cometidas, generando una situación de indefensión manifiesta.

El caso ha suscitado la preocupación de diversas entidades internacionales, como el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo y el Colegio de Abogados de París, que han instado al respeto de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados, en particular los principios 16 y 23, que garantizan la independencia y libre ejercicio de la profesión.

La inhabilitación impuesta a Jones Ndjoli no solo carece de fundamento legal, sino que también representa un intento de acallar a una profesional que ha hecho de la justicia su bandera. En un país donde el ejercicio libre de la abogacía es esencial para garantizar los derechos de la ciudadanía, este caso es un grave precedente que debe ser revocado de inmediato.

La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de pronunciarse sobre el recurso de alzada presentado en julio de 2024. Hacerlo solo refuerza el compromiso del presidente de la Corte, Francisco Evuy, con la justicia y el respeto a la legalidad.

El caso de Gemma Jones Ndjoli trasciende su situación personal. Si se permite que esta resolución arbitraria se mantenga, se estará enviando un mensaje claro a todos los abogados del país: la independencia profesional y la defensa de los derechos humanos pueden tener un alto precio. La comunidad jurídica, nacional e internacional, no puede permanecer indiferente ante este atropello.