La cuestión de la nacionalidad para los nacidos en territorios que fueron colonias españolas, como la República de Guinea Ecuatorial y el Sahara Occidental, ha sido un tema de debate recurrente en la jurisprudencia española. Aunque muchos nacieron bajo la administración colonial española, la nacionalidad española no se les reconoce automáticamente. A continuación, exploramos las razones legales de este tratamiento en base a la jurisprudencia y cómo se relaciona con casos similares, como el del Sahara Occidental.
Contexto histórico y legal de Guinea Ecuatorial como
colonia española
Guinea Ecuatorial fue una colonia española hasta su
independencia en 1968. Durante el periodo colonial, el estatus legal de los
habitantes de Guinea Ecuatorial era complejo. La mayoría de los guineanos eran
considerados súbditos españoles y no ciudadanos españoles. La diferencia
principal radicaba en que los súbditos no gozaban de los mismos derechos y
privilegios que los ciudadanos de la España peninsular.
Esta distinción fue reconocida legalmente por el
régimen colonial, y el acceso a la ciudadanía española estaba limitado a
aquellos que cumplían con criterios estrictos y realizaban una solicitud formal
de nacionalidad, un proceso conocido como “asimilación”. Solo una minoría de
guineanos logró obtener la ciudadanía plena bajo estas condiciones.
Al obtener
la independencia en 1968, Guinea Ecuatorial se convirtió en un Estado soberano,
y la legislación española no otorgó automáticamente la nacionalidad española a
todos los nacidos en Guinea Ecuatorial durante el periodo colonial. Esto se
basó en el principio de que, al convertirse en un país independiente, los
habitantes de Guinea Ecuatorial dejaron de estar bajo la jurisdicción española
y, por tanto, dejaron de tener vínculo con el Estado español.
Principios de la nacionalidad española y su aplicación a los nacidos en colonias
En general,
la nacionalidad en España se basa en el ius sanguinis, o derecho de
sangre, que otorga la nacionalidad a los descendientes de ciudadanos españoles,
independientemente del lugar de nacimiento. La nacionalidad por ius soli
(derecho de suelo) —por nacer en territorio español— es excepcional y se aplica
solo en situaciones específicas, como en el caso de hijos de personas
apátridas.
Jurisprudencia española sobre la nacionalidad de los nacidos
en Guinea Ecuatorial
Los
tribunales españoles han abordado varios casos en los que ciudadanos de Guinea
Ecuatorial han solicitado la nacionalidad española, argumentando que nacieron
bajo administración española. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en
mantener la postura de que el nacimiento en un territorio colonial no implica
automáticamente la nacionalidad española.
Un ejemplo
significativo es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020
(recurso 2773/2019), en la que se trató el caso de un ciudadano nacido en
el Sahara Occidental durante el periodo colonial español. En su fallo, el
Tribunal Supremo estableció que el nacimiento en territorio colonial español no
otorga la nacionalidad, aclarando que los saharauis de la época colonial eran
considerados súbditos y no ciudadanos. Aunque el Sahara Occidental era
administrativamente una provincia española, el tribunal ratificó que el derecho
a la nacionalidad no se aplica automáticamente a los nacidos en las colonias
sin un vínculo directo o familiar con ciudadanos españoles.
Conclusión
El caso de
Guinea Ecuatorial y el Sahara Occidental muestra cómo la jurisprudencia
española aplica un enfoque restrictivo respecto a la nacionalidad de los
nacidos en sus antiguas colonias. España basa la adquisición de la nacionalidad
en la idea de ius sanguinis, y no considera el nacimiento en un
territorio bajo dominio colonial como un motivo suficiente para obtener la
ciudadanía.
Para
aquellos que buscan la nacionalidad en estas circunstancias, los tribunales
exigen pruebas de vínculos familiares con ciudadanos españoles o registros
administrativos concretos. De este modo, la jurisprudencia protege el principio
de soberanía de los nuevos Estados y asegura que la nacionalidad española no se
extienda automáticamente en base al pasado colonial, sino por criterios de
vínculo real con el Estado y la ciudadanía española.
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