Desde hace algún tiempo venimos advirtiendo que ante el desempleo, la precariedad laboral, y la falta de oportunidades, que son bastantes los guineanos residentes en la República de Guinea Ecuatorial, los que han decidido poner rumbo en busca de nuevas oportunidades hacía otra dirección como el Reino de España, a modo de principal alternativa, por razones tales como la proximidad territorial, la ausencia de una barrera idiomática, y el nexo histórico- cultural entre ambos países.
Una
vez que se establecen en territorio español, tras
una historia de mucho esfuerzo, dolor, ahínco y superación, con o
sin ayuda familiar, o por medio de la ayuda institucional el
migrante guineoecuatoriano, suele lograr residir de manera legal
y trabajar en España. Por norma general, aunque hay excepciones,
atendiendo a las circunstancias personales
de cada uno, tras una residencia legal y continuada de no menos de dos
años de duración, al amparo del
Código Civil español y de la Ley de Extranjería en vigor, el ciudadano
guineano suele solicitar y obtener la nacionalidad española.
Con
la nacionalidad española en la mano, son muchos los guineanos
de origen, nacionalizados españoles
que se muestran sorprendidos cuando les
indicamos que atendiendo a cada caso en particular, sus hijos/as
menores de 20 años de edad, residentes en la República
de Guinea Ecuatorial, podrían optar a la nacionalidad española, sin
viajar fuera del país guineano.
¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad
española y en qué plazo?
Al amparo normativo del artículo 20 del Código Civil, vigente en España, tendrán derecho a optar a la nacionalidad española, los que siguen:
- Las
personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la
emancipación.
- Las
personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de
plazo.
- Las
personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una
persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho
años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la
filiación o el nacimiento en España.
- Las
personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El
plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
Es un trámite relativamente sencillo
que se deberá efectuar ante el Registro Civil del institución consular
como la Embajada de España en
Malabo o el Consulado de España en Bata, dado que ambos entes
son competentes según los términos establecidos en el artículo 68 del
Reglamento del Registro Civil.
Para
más información haga ya su cita previa por Whatsapp, en el:
+ 240 222 92 11 77.
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