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rajibraj 2024-09-15

Para obtener la nacionalidad española no es necesario viajar fuera de la República de Guinea Ecuatorial

Desde hace algún tiempo venimos advirtiendo que ante el desempleo, la precariedad laboral, y la falta de oportunidades, que son bastantes los guineanos residentes en la República de Guinea Ecuatorial, los que han decidido poner rumbo en busca de nuevas oportunidades hacía otra dirección como el Reino de España, a modo de principal alternativa, por razones tales  como la proximidad territorial, la ausencia de una barrera idiomática, y el nexo histórico- cultural entre ambos países.

Una vez que se establecen en territorio español, tras una historia de mucho esfuerzo, dolor, ahínco y superación, con o sin ayuda familiar, o por medio de la ayuda institucional el migrante guineoecuatoriano, suele lograr residir de manera legal y trabajar en España. Por norma general, aunque hay excepciones, atendiendo a las circunstancias personales de cada uno, tras una residencia legal y  continuada de no menos de dos años de duración,  al amparo del Código Civil español y de la Ley de Extranjería en vigor, el ciudadano guineano suele solicitar y obtener la nacionalidad española.

Con la nacionalidad española en la mano, son muchos los guineanos de origen,  nacionalizados españoles que se muestran sorprendidos cuando les indicamos que atendiendo a cada caso en particular, sus hijos/as menores de 20 años de edad, residentes en la República de Guinea Ecuatorial, podrían optar a la nacionalidad española, sin viajar fuera del país guineano.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

Al amparo normativo del artículo 20 del Código Civil, vigente en España, tendrán derecho a optar a la nacionalidad española, los que siguen:


- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.

 

- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.

 

- Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.

 

- Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

 

Es un trámite relativamente sencillo que se deberá efectuar ante el Registro Civil del institución consular como la Embajada de España en Malabo o el Consulado de España en Bata, dado que ambos entes son competentes según los términos establecidos en el artículo 68 del Reglamento del Registro Civil.

 

Para más información haga ya su cita previa por Whatsapp, en el: + 240 222 92 11 77.