Vaya, vaya … que inhabilitación tan oportuna estarán pensando, queridos lectores, y es que así es, en el día de ayer 16 de agosto de 2024, trascendió a la luz pública la inhabilitación temporal para el ejercicio profesional de la abogacía en todo el territorio nacional, cierre de su despacho de abogados y prohibición de dar la venia de, Ángel Obama Obiang Eseng.
Cabe destacar que éste, es a su vez el secretario ejecutivo de relaciones institucionales y asuntos jurídicos del partido político, Convergencia para la Democracia Social de Guinea Ecuatorial, en anagrama CPDS, y abogado de una gran parte de los nacionales guineoecuatorianos pertenecientes a la etnia annobonésa, detenidos el pasado mes de julio por manifestarse en la vía pública de la ciudad de San Antonio de Palé, en contra de las constantes detonaciones producidas por la empresa marroquí, SOMAGEC.
Motivo de la inhabilitación
Según hemos podido saber, la resolución sancionadora número 64/024 del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, justifica su decisión sobre un argumentarlo algo inconexo, y textualmente indica que el motivo de la misma se sustenta sobre la presunta vinculación de Ángel Obama Obiang Eseng, en calidad de abogado, con la organización de sociedad civil Somos Más.
De la resolución sancionadora se presume, que el porqué de la sanción radica en que el Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial, no comprende que un abogado se dedique a defender los derechos e intereses de una asociación no legalizada, y es que el pasado 8 de agosto del año en curso, Ángel Obama Obiang Eseng, compareció en la Gendarmería Nacional, de la ciudad de Malabo, para representar a Joaquín Elo Ayeto, miembro fundador de la organización de sociedad civil Somos Más, popularmente conocido como Paysa.
En ese preciso momento se desato la disyuntiva que nos ocupa a día de hoy, la cual se saldó con la detención del abogado, y con su posterior puesta en libertad, previa denuncia vía comunicado del CPDS, en el que el partido político tildó la detención de “secuestro”. Según añade el comunicado, el abogado fue convocado por medio de un engaño, para ser posteriormente apresado.
¿De qué le acusa el Ilustre Colegio de Abogados a Ángel Obama Obiang Eseng?. ¿Cuál es el acto tan aberrante y susceptible de ser sancionado de una manera tan represiva?.
Son preguntas que hasta ahora no tienen respuesta.
De la ilegalidad de las medidas cautelares adoptadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial
El procedimiento sancionador incoado por el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, es un procedimiento administrativo que se rige supletoriamente por la ley del procedimiento administrativo número 1/2014, ésta contiene entre otros, los principios rectores del procedimiento administrativo sancionador, como lo es el principio de tipicidad previsto en el artículo 130.2 y ss., según el cual “únicamente podrá imponerse sanciones que, en todo caso estarán delimitadas por la ley […]”.
Es más, para más inri, el artículo 137 de la cietada ley administrativa, viene a añadir que, “cuando así este previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera caer”.
Sin embargo, y pese a que las medidas cautelares tales como la suspensión temporal para el ejercicio de la abogacía, el precinto del despacho de abogados y la prohibición de dar la venía, no están previstas en el Estatuto del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, las mismas han sido impuestas de manera arbitraria contra, Ángel Obama Obiang Eseng.
Informe del Barreau de París contra el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas
El Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, es reincidente en su actuar, de ahí que el pasado mes de abril del año en curso, el Colegio de Abogados de París – el Barreau de París, en francés- , remitiera al Alto Comisionado, un informe alternativo para el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, sobre la República de Guinea Ecuatorial, mediante el cual denuncia, no sólo la falta de independencia del Colegio de Abogados respecto al Gobierno, sino también la falta de formación práctica y de conocimientos teóricos de los responsables de la administración de justicia guineana, y los riesgos del ejercicio de la abogacía en Guinea Ecuatorial.
Cabe destacar que el Barreau de París, señala que el Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, no funciona de manera democrática y que éste lleva más de veinte años sin celebrar elecciones.
Por primera vez en la historia, la actuación y el funcionamiento del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, van a ser objeto de escrutinio internacional.
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