En la República de Guinea
Ecuatorial, no existen las contraprestaciones por desempleo, o dicho de otro
modo, no existe el derecho a percibir el “paro”, de tal modo que a la extinción
de la relación contractual laboral suscrita entre las partes, es frecuente que
el trabajador desempleado, a menos que goce de un respaldo económico
considerable, se vea inserto en una situación de vulnerabilidad extrema ante la
ausencia de liquidez económica.
A falta de un resorte público institucional, que venga a paliar la situación evocada con anterioridad, en el artículo 83.1 el extinto Ordenamiento General de Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 2012, se preveía el pago de la antigüedad, es decir, el pago de una contraprestación económica equivalente a 45 días de salario por año trabajado, que como normal general se devengaba en el momento de la terminación de la relación contractual laboral entre las partes, cualquiera que fuere la causa, la cual se postulaba como “un balón de oxígeno” para el trabajador, que le permitía sustentarse a la espera de encontrar una nueva ocupación remunerada.
Pero, tras la reforma del ordenamiento general de trabajo, en 2021, la citada contraprestación se devenga y el empleador tiene la obligación de pagar la antigüedad, según el artículo 112.3, de la ley general de trabajo cuando el trabajador haya cumplido un (1) año de prestación de servicios. A la hora de evaluar la reforma legislativa, entendemos que su naturaleza es garantista, y que la misma, determina en lo sucesivo el derecho anual del trabajador a recibir el pago de la antigüedad del empleador, en un contexto situacional en el que son frecuentes las ocasiones en las que los empleadores suelen hacer por eludir todo tipo de responsabilidades y / u obligaciones económicas.
Desde JONES & SACRISTÁN, Despacho de Abogados, somos conscientes de que no muchos trabajadores están al tanto del cambio dispositivo que data desde diciembre de 2021, el cual tiende a garantizar en modo alguno el pago de la contraprestación económica, en el marco de una relación que se caracteriza por la desigualdad, y la verticalidad, donde el empleador se trate bien de un ente público o privado, se sitúa en la cúspide de la relación, tras el parapeto de la impunidad de la que goza en el escalafón, dentro de una atmósfera orquestada por el miedo y la congoja a perder el trabajo, y en la que reina de manera desproporcionada el desempleo laboral.
Además, cabe destacar que los
derechos dimanantes, y conferidos a los trabajadores por la vigente ley laboral
de la República de Guinea Ecuatorial, son irrenunciables a tenor de lo
dispuesto en el artículo 3.3 de la misma.
Ante este escenario, y al amparo
normativo del artículo 112.3 de la ley general de trabajo recomendamos a los
trabajadores, lo siguiente:
1. Si tras
cumplir un año prestando servicios, no se ha producido el pago espontaneo de la
antigüedad de manos del empleador, solicita el pago de la antigüedad por
escrito tomando como referencia el último salario devengado;
2. Si has
trabajado durante más de un año y hasta la fecha no te han remunerado la
antigüedad, solicita al empleador que te pague la antigüedad acumulada
devengada con carácter retroactivo, tomando como referencia el último salario
devengado.
Y como siempre, como revulsivo
frente a las irregularidades constatadas en el entorno laboral, recomendamos,
acudir a un profesional y solicitar cita previa en JONES & SACRISTÁN,
Despacho de Abogados, por Whatsapp en el (+240) – 222 92 11 77.
Formula tu pregunta y más información en: info@jonesandacristan.es
0 Comentarios