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rajibraj 2024-08-11

“La prisión preventiva se caracteriza por ser una medida excepcional”

El  pasado día 3 de agosto del año en curso, según informó televisión Asonga, se detuvo al activista Joaquín Elo Ayeto, más conocido como Paysa, por “posible implicación en nuevas actividades ilícitas, a través de la ilegalizada organización de sociedad civil, Somos Más”. Varios medios de comunicación internacional, se han hecho eco de la noticia y junto a la opinión pública en general, se están preguntando, cuáles son los posibles delitos cometidos por Joaquín Elo Ayeto. Desde JONES & SACRISTÁN, Despacho de Abogados, entendemos que es necesario contextualizar el caso que nos ocupa para brindar al lector un mejor entendimiento.

 

En la República de Guinea Ecuatorial, la constitución de entidades sin ánimo de lucro tales como las asociaciones o las organizaciones no gubernamentales están supeditadas a la incoación de un proceso administrativo descrito en la ley general de asociaciones ley nº11/1992, de fecha 01 de octubre y en la ley nº1/1999, de 24 de febrero sobre el régimen de las ONG´s, cuya dificultad radica en la obtención de un dictamen favorable del Ministerio del Interior y de las Corporaciones Locales.

 

El procedimiento administrativo en cuestión ha sido cuestionado en reiteradas ocasiones por ser inapropiado y oponerse al libre disfrute de la libertad de asociación prevista entre otros instrumentos normativos en la Ley Fundamental del país guineano,  sin ir más lejos una de las ocasiones en las que éste procedimiento fue objeto de crítica internacional tuvo lugar durante tercer ciclo del pasado examen periódico universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, en mayo de 2019 , durante el cual el alto organismo internacional recomendó al ejecutivo guineoecuatoriano que:

 

[…] adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, la libertad de prensa efectiva y real, inclusive poniendo fin a la práctica de censura previa a la publicación; derogar o modificar la legislación que infringe la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica, y adoptar un marco legal que proteja estas libertades fundamentales; y derogar las restricciones indebidas interpuestas a la sociedad civil y medios de comunicación, reformando la Ley 1/1999 para que sea coherente con las obligaciones y los estándares internacionales relevantes y facilite el proceso rápido de registro de las organizaciones de la sociedad civil que han presentado solicitudes, evaluando todas las solicitudes según sus méritos […]”.

 

Lamentablemente, han transcurrido más de cinco años desde que se efectuarán tales recomendaciones evocadas, y, sin embargo, ninguna ha sido implementada hasta la fecha. Ante el arduo proceso administrativo constituyente, la mayor parte de los administrados caen en el desánimo y deciden emprender sus iniciativas solidarias de manera informal, bien como meros individuos o bien de manera colectiva aunando esfuerzos, para ayudar a otros en situación de necesidad, pese a carecer de un vehículo formal estándar a través del cual canalizar tales iniciativas como una asociación o una organización no gubernamental.

 

Ante este escenario, los mal llamados “rebeldes”, pues así se tilda a aquellos que persiguen tener un impacto positivo en su entorno comunitario más inmediato, al margen del proceso administrativo narrado, son objeto de represión institucional, he aquí el particular caso de Paysa.

 

Somos Más, se trata de una plataforma de sociedad civil informal, - y no es la única- con incidencia local a nivel insular y continental que carece del reconocimiento administrativo para poder llevar a cabo actividades tendentes a promover los derechos humanos u otras en la República de Guinea Ecuatorial, no por no haberlo intentando sino por la dificultad que entraña la obtención de tal reconocimiento cuando no “tienes la suerte de caer en gracia”, razón por la cual, ante la reiteración de las actividades lideradas por la principal cabeza visible de la organización, Paysa, fue detenido el pasado 3 de agosto del año en curso.

 

Cuestión aparte merece destacar la desproporcionalidad de la medida adoptada para frustrar las actividades de la organización de sociedad civil informal, es decir, la prisión preventiva a la que está siendo sometido el líder de la organización. ¿Qué delito se le imputa a Paysa?. Nadie lo sabe.

 

En lo que respecta a la presunta responsabilidad penal, que se pudiera derivar de las actividades organizadas por Paysa, hay que tener muy en cuenta que en la jurisdicción penal, rige el principio de legalidad previsto en el artículo 13. s, de la ley fundamental, es decir, “[…] todo ciudadano tiene derecho a no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal, ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley.[…]”.

 

En todo caso, la prisión preventiva se caracteriza por ser una medida excepcional. El art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ratificó la República de Guinea Ecuatorial, en el año 1987, expresa claramente esta idea:

 

"La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá ser subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo".



Además, en relación con el sustento jurídico de la adopción y de su mantenimiento, la prisión preventiva, exige como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, que hasta la fecha, si los hubiere no han trascendido.

 

Este año, es año de examen periódico universal de los derechos humanos de la República de Guinea Ecuatorial, tendrá lugar durante el mes de noviembre, y al país guineano se le acumula la tarea por los sonados y reiterados casos de corrupción, por “La Operación Limpieza”, por las detenciones de los militantes del extinto partido político, Ciudadanos por la Innovación, por el caso Annobón, y como no, por la inhabilitación ilegal de la abogada, Gemma Jones, por opinar en un video de Tik Tok, acerca del funcionamiento anormal de la administración de justicia guineana, entre otros.